Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, del 13 de diciembre de 1991.
El 10 de diciembre de 1992, se suscribe el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, por parte de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Actualmente, se cuenta con el depósito de las ratificaciones de:
El Salvador:
24/11/1993
Nicaragua:
19/01/1994
Honduras:
24/01/1994
Guatemala:
20/02/2008
La Corte está integrada por dos Magistrados Titulares por cada uno de los Estados que suscribieron el convenio de Estatuto de la misma y para quienes se encuentre vigente, teniendo cada Magistrado titular su correspondiente suplente. La Corte tiene un Presidente y un Vicepresidente que ejercerán sus cargos durante un año.
• La Corte garantizará el respeto al derecho, tanto en la interpretación como en la ejecución del "Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)", y de sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.
• La Corte tendrá competencia y jurisdicción propias, con potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tendrá efectos vinculantes para todos los Estados, órganos y organizaciones que formen parte o participen en el "Sistema de la Integración Centroamericana", y para sujetos de derecho privado.
• La Corte emitirá las ordenanzas de procedimiento y los reglamentos generales, operativos o de servicio, mediante los cuales determinará el procedimiento y la manera de ejercer sus funciones, pero éstos no podrán contener normas que contravengan el presente Estatuto.
• Los procedimientos previstos en este Estatuto y los que se establezcan en los reglamentos y las ordenanzas, tendrán por finalidad la salvaguarda de los propósitos y principios del "Sistema de la Integración Centroamericana", la objetividad de los derechos, la igualdad de las partes y la garantía del debido proceso.
• La Corte representa la conciencia nacional de Centroamérica y se considera, además, depositaria y custodia de los valores que constituyen la nacionalidad centroamericana. En tal virtud, los Magistrados que la integran no podrán considerarse inhibidos del ejercicio de sus funciones por el interés que puedan tener, en algún caso o cuestión, los Estados de donde proceda su nombramiento.
• La Corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria. Tendrá además, las facultades y atribuciones para dividir o distribuir su competencia y jurisdicción en Salas o cámaras, para conocer de las cuestiones litigiosas que se sometan a su decisión o fallo. Estas Cámaras o Salas emitirán sus fallos o resoluciones en única instancia.
Fue creada para decidir sobre las controversias en el Sistema de la Integración Centroamericana (Artículos 12 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa). El Art. 12 establece que La Corte se regulará por el Estatuto. Este instrumento fue suscrito por todos los Estados Centroamericanos, en Panamá, el 10 de diciembre de 1992. Ha sido ratificado por cuatro Estados, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala.
Datos relevantes
Fecha convenio constitutivo
Presidencia Pro Tempore actual
País de nacionalidad Titular actual