Se crea a partir de la suscripción del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) en 1991. Para la realización de los fines del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) el Protocolo de Tegucigalpa, tratado fundacional del Sistema, estableció en su artículo 12 como uno de los órganos del SICA al Consejo de Ministros.
Asimismo, el Art. 19 establece que los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su competencia.
En marzo de 1995, los Estados Miembros suscriben el Tratado de la Integración Social Centroamericana (Tratado de San Salvador) como un instrumento jurídico complementario del Protocolo de Tegucigalpa (1991), con el que se busca posicionar a lo social como un campo de trabajo central de los esfuerzos integracionistas; en consecuencia, se establece el Consejo de la Integración Social (CIS) como el órgano encargado de coordinar e impulsar el Subsistema Social del SICA y se nombra a la SISCA como el Secretaría técnica y administrativa que ejecuta sus mandatos.
i) Instancias del Subsistema Social, que son:
• El Consejo de la Integración Social Centroamericana (CIS);
• El Consejo de Ministros del Área Social y;
• La Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA).
ii) Las instituciones del SICA siguientes:
• Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP)
• Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
• Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) y,
iii) El Comité Consultivo de la Integración Social (CCIS)
iv) Otras entidades que, en el proceso de integración social, fueran creadas o reconocidas por los Estados Partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del TISCA. Así como la Reunión de Titulares de Entidades Nacionales Especializadas del área social no comprendidas en el Capítulo III del TISCA, de acuerdo a lo planteado en el artículo 12 del mismo instrumento jurídico.
El Consejo de la Integración Social, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Tratado de San Salvador.
b) Coordinar e impulsar el Subsistema de la Integración Social.
c) Formular, evaluar y actualizar la política social regional, con miras a lograr la conformación de una agenda de trabajo, que permita racionalizar y coordinar los esfuerzos para el desarrollo social. Los lineamientos que
apruebe la Reunión de Presidentes Centroamericanos en esta materia y las políticas generales que deriven de e) Emitir criterios y formular propuestas para la participación conjunta de los países centroamericanos, en las reuniones o foros internacionales donde se trate la temática social.
f) Impulsar y dar seguimiento a los acuerdos de carácter social, adoptados en las Reuniones de Presidentes, elaborando, analizando y canalizando propuestas en la materia concerniente para su presentación, mediante las instancias competentes, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Tegucigalpa.
g) Movilizar los recursos institucionales, humanos y financieros necesarios para la ejecución de iniciativas regionales que se definan en este Consejo, de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el SICA.
h) El Consejo de la Integración Social podrá reunirse con los titulares de otros ramos ministeriales, si la
interrelación de los asuntos sociales lo requiere.
i) Cualquier otra, que las Reuniones de Presidentes establezcan en el marco de la integración social.
- Vigente
Datos relevantes
Fecha convenio constitutivo
Presidencia Pro Tempore actual