Adopción de decisiones en el SICA

El avance del proceso de integración del SICA hizo indispensable el desarrollo de normativa jurídica regional específica y de normas derivadas para poder regular las diferentes áreas del proceso, sea económica, social, política, ambiental, seguridad democrática, educación, cultura, agrícola, turística, migración, energía, emprendimiento y otras.
En el SICA, de conformidad a los artículos 12, 14, 22, 24 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa, los únicos órganos que tienen la competencia para decidir y adoptar normas vinculantes, son La Reunión de Presidentes, los Consejo de Ministros y el Comité Ejecutivo del SICA.
El 24 de junio de 2013, se firmó el Reglamento para la Adopción de Decisiones del SICA, que regula el proceso de creación, adopción, depósito, certificación y publicación de las decisiones que emanan de los los Órganos antes mencionados, dentro de sus respectivas competencias. Asimismo, establece las formalidades de las decisiones y actas generadas en las reuniones de dichos Órganos.
¿Qué órganos adoptan decisiones vinculantes en el SICA?

¿Qué decisiones adoptan los órganos del SICA?

¿Cómo se adoptan las decisiones en el SICA?

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