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Entra en vigor el reglamento para la adopción de decisiones del SICA

miércoles, 24 de julio de 2013
Publicado por: Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
Fuente: SG-SICA

Hoy, 24 de julio de 2013, entra en vigencia para toda la institucionalidad del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el Reglamento para la Adopción de Decisiones del SICA. Se busca con él, que las reuniones donde colegiadamente se toman decisiones “sean debidamente convocadas, sus miembros estén debidamente acreditadas, que las decisiones sean depositadas y sean debidamente publicadas”, según establece el documento aprobado por el Comité Ejecutivo del SICA.

De esa forma, se homologan “los requisitos formales para la elaboración y adopción de todas las decisiones y actas para que emanen de la institucionalidad del Sistema”. Se busca seguridad jurídica y precisión en cuanto a la naturaleza de las decisiones de los órganos del SICA.

El Reglamento fue aprobado conforme a sus obligaciones legales por el Comité Ejecutivo del SICA (CE-SICA) en su reunión del 24 de junio de 2013, celebrada en San José, Costa Rica, país en ese momento ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del SICA.

Al respecto de la entrada en vigor del Reglamento, el Secretario General del SICA, ingeniero Hugo Martínez, se manifestó satisfecho, sabedor de que la institucionalidad se fortalece conforme se van desarrollando procesos comunes para las instancias del Sistema.

“Considero que estos esfuerzos, entre otros varios ya encaminados, son claves en el redimensionamiento actual y permanente del SICA; coadyuvan a dar plena vigencia al concepto sistémico a aquel inherente, a una mejor organización, mayor transparencia y facilidad para quien sigue los temas del SICA, así como mayor efectividad”, dijo el Secretario General.

Información adicional:

Según lo define el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), el Comité Ejecutivo es el órgano del SICA constituido por un representante de cada uno de los Estados Miembros del SICA, nombrados por los Jefes de Estado y de Gobierno, según el mencionado Protocolo, por intermedio de los ministros de Relaciones Exteriores.

El Comité asegura, por intermedio de la Secretaría General del SICA (SG SICA), la ejecución eficiente de las decisiones de las Cumbres del SICA (Reunión de Presidentes y Jefe de Gobierno de Belize); entre otras funciones, aprueba reglamentos y otros instrumentos elaborados por los órganos del SICA; configura políticas y las eleva a la instancia superior, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores; propone el establecimiento de Secretarías y otras instancias; revisa informes y documentos a presentar a las cumbres, antes de trasladarlos al mencionado Consejo; y en otras, le da forma a políticas en cumplimiento de directrices de la Cumbre y las presenta al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

Las resoluciones del Comité Ejecutivo, emitidas en concordancia con sus derechos, obligaciones y procedimientos, son de carácter vinculante.

Para mayor información: info@sica.int

Casa de Centroamérica, sede del SICA, SG-SICA, San Salvador, El Salvador, 24 de julio de 2013.