Derechos humanos.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Proclamada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es el principal texto de referencia para la elaboración de normativas y actitudes de los Estados frente al ejercicio de los derechos humanos.
  • Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto (1994): Fue celebrada en 1994, con la participación de 182 Estados y organizaciones. El “Consenso de Cairo” se considera un instrumento que amplía la perspectiva de población hacia el desarrollo sostenible. Incluye temas como desigualdad de género, recursos naturales, planificación familiar, juventud, etc. Reconoce la salud reproductiva como un derecho humano básico. Los países elaboran un Programa de Acción para 20 años, que fue aprobado por 179 países ofreciendo una base amplia y global de desarrollo. Este Programa de Acción se constituye en la base de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Programa de Acción para 20 años, que fue aprobado por 179 países, ofreciendo una base amplia y global de desarrollo. Este Programa de Acción se constituye en la base de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
  • Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), (2015): Adoptada en 2015 como la nueva agenda de desarrollo, establece 17 objetivos que contienen metas específicas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar la paz y prosperidad. El objetivo 5, “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, propone una serie de medidas destinadas a poner fin a la discriminación hacia niñas y mujeres, como la base para el desarrollo sostenible de los países en todo el mundo.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), (1989): En esta Convención están plenamente estipulados los derechos de la infancia y fue aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1989. La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan al Comité de los Derechos del Niño sobre los pasos que han adoptado para aplicar lo establecido en la Convención.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): Fue adoptado en 1966 al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este instrumento reconoce los derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Establece un Comité de Derechos Civiles y Políticos que tiene como finalidad controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados Parte.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Este Pacto fue adoptado en 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dispone que los Estados Parte deben trabajar por la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas. Es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que no está previsto en el Pacto sino que fue creado por la Resolución 1985/17 de 1985. Los Estados están obligados a informar periódicamente al Comité sobre la aplicación del Pacto. El Comité destaca los aspectos positivos y negativos, y formula recomendaciones como observaciones finales para los Estados. También emite observaciones generales que son las interpretaciones del Comité sobre cuestiones relacionadas con el Pacto.

Derechos humanos de las mujeres

  • Convenio No. 100. Relativo a la igualdad de Remuneración entre Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor (1951). Adoptado en 1951 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Contempla proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra de hombre y mujeres por un trabajo de igual valor.
  • Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952). Es el primer instrumento jurídico de las Naciones Unidas dedicado exclusivamente a los derechos de la mujer, aprobado en 1952; declara que las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional.
  • Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (1957). Fue aprobada en 1957 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece las disposiciones sobre la nacionalidad de la mujer como resultado del matrimonio.
  • Convenio No.111. Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (1958). Adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en 1958, como una serie de proposiciones relativas a la discriminación en materia de ocupación, reconoce que las personas tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de igualdad.
  • Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960). Fue adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en 1960. Hace referencia a la discriminación en la enseñanza respecto al acceso, condiciones y calidad.
  • Convención Sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (1962). Ratificado por la Asamblea General en noviembre de 1962. Indica que no podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes.
  • Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).Esta Convención, conocida como la CEDAW, es uno de los instrumentos más importantes, fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, abarca las medidas que han de adoptarse para eliminar la discriminación contra la mujer en diversas esferas, entre ellas la vida política y pública, la nacionalidad, la educación, el empleo, la salud, el matrimonio y la familia.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1999). Este Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999. Se refiere a aspectos de procedimiento en la aplicación o funcionamiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Crea el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, un mecanismo de supervisión para el cumplimiento de la Convención que es un órgano para la presentación de quejas e investigación cuando los Estados violen derechos reconocidos en la CEDAW.
  • IV Conferencia mundial sobre las mujeres Beijing y Plataforma para la Acción (1995). La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de igualdad de género. Esta fue adoptada de forma unánime por 189 países; constituye un programa en favor del empoderamiento de la mujer estableciendo objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género en 12 esferas cruciales y en su elaboración se tuvo en cuenta el documento clave de Política Mundial sobre Igualdad de Género y los acuerdos políticos alcanzados en las tres conferencias mundiales sobre las mujeres celebradas anteriormente; con esto se consolidó cinco decenios de avances jurídicos dirigidos a garantizar la igualdad de las mujeres y los hombres, tanto en las leyes como en la práctica.
  • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000). Este Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000. Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se debe interpretar en conjunto con la Convención. El Protocolo busca prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a mujeres y niños. Se aplica a la prevención, investigación y penalización de los delitos que se tipifican en el artículo cinco del Protocolo. Esos delitos deben ser de carácter transnacional y entrañar la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos. Así mismo, insta a los Estados parte a establecer medidas de prevención y cooperación para combatir la trata de personas.
Boletín Informativo de la Secretaría General del SICA