Marco Jurídico del CE-SICA
El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) creó el Comité Ejecutivo del Sistema de la Integración Centroamericana como un Órgano comunitario permanente del Sistema (Art. 23), estableciendo en su artículo 24 su organización y atribuciones.
El Parlamento Centroamericano (PARLACEN), adoptó varias resoluciones relativas a la entrada en funcionamiento del Comité Ejecutivo. Entre ellas Resolución AP/7-CLXXII-2005, del 26 de mayo del 2005; Resolución AP/5-CLXXV-2005, del 29 de septiembre de 2005 y la Resolución AP/4-CCXXXI, adoptada el 1 de julio de 2011 y en la cual resolvió: “UNICO: Proponer a la Reunión de Presidentes de los Estados parte del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse el próximo 22 de julio en la República de El Salvador, la conformación e instalación del Comité Ejecutivo del SICA, como lo establece el Protocolo de Tegucigalpa, en sus artículo 23 y 24.”
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó el reglamento de funcionamiento interno del Comité Ejecutivo en el año de 2007, siendo éste derogado por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Ejecutivo del Sistema de la Integración Centroamericana, aprobado por el Comité Ejecutivo y vigente a partir del 19 de marzo de 2012.
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