PROTOCOLO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN
CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
(CCAD)
Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I. Que es fundamental facilitar a los Estados del Istmo Centroamericano la incorporación al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, en virtud de que en su respectivos territorios existan zonas geográficas de relevancia para la protección de ecosistemas del área, que es necesario conservar y por ende desarrollar programas y proyectos relativos a la protección y mejoramiento del medio ambiente.
II. Que con el propósito anterior es necesario modificar el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.
POR TANTO:
Convenimos a en suscribir el presente Protocolo al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, de conformidad a las disposiciones siguientes:
ARTICULO 1
Adicionase un inciso al Art. XIV. RATIFICADO en los términos siguientes:
“ADHESIÓN. Este Convenio y sus enmiendas quedan abiertos a la adhesión de cualquier Estado del Istmo Centroamericano”.
ARTICULO 2
Modificase el Artículo XV así:
ARTICULO XV. DEPOSITO. Los instrumentos de ratificación o de adhesión de este Convenio o sus enmiendas según sea el caso, serán depositados en Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados partes.”
ARTICULO 3
Modificase el Artículo XVI así:
“ARTICULO XVI. VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para el resto de los países signatarios o que se adhieran, en la fecha del depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión.”
ARTICULO 4
Adicionase al Convenio el siguiente artículo:
“ARTICULO XX. REGISTRO. Al entrar en vigencia este Convenio y sus enmiendas, la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo procederá a enviar copia certificada de los mismos, a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
ARTICULO 5
VIGENCIA. El presente Protocolo entrará en vigor ocho días después del depósito del tercer instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia el día del depósito de su instrumento respectivo.
ARTICULO 6
ADHESIÓN Y RATIFICACIÓN. Los Estados partes se adherirán y ratificarán el presente Protocolo, de conformidad a sus respectivas normas y procedimientos constitucionales.
EJEMPLARES. El presente Protocolo ha sido suscrito en cinco ejemplares igualmente auténticos.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.