- En marzo de 1995, los Estados Miembros suscriben el Tratado de la Integración Social Centroamericana (TISCA) como un instrumento jurídico complementario a lo normado por el Protocolo de Tegucigalpa (1991), con el que se busca posicionar a lo social como un campo de trabajo central de los esfuerzos integracionistas; en consecuencia, se crea al Consejo de la Integración Social (CIS) como el órgano encargado de coordinar e impulsar el Subsistema Social del SICA y se nombra a la SISCA como el órgano técnico y administrativo que ejecuta sus mandatos.
El subsistema de la Integración Social comprende dentro de su estructura a la Secretaría de la Integración Social, como el órgano técnico administrativo del proceso de la integración social centroamericana. Además, actúa como Secretaría de los órganos que no tengan una Secretaría específica.
La Secretaría de Integración Social estará a cargo de un Secretario nombrado por el Consejo de la Integración Social, por un periodo de cuatro años, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento para la Elección de los Titulares de la Institucionalidad del SICA
1. Velar a nivel regional por la correcta aplicación del presente Tratado y demás instrumentos jurídicos de la integración social regional, así como por la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Social.
2. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y proyectos que se definan en este marco.
3. Realizar las actividades que el Consejo de la Integración Social le encomiende. En materia social tendrá capacidad de propuesta.
4. Servir de enlace de las acciones de las secretarías sectoriales del Subsistema Social así como la coordinación con la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de su autonomía funcional.